El día 28 de febrero de 2011, el Gobierno de Guatemala presentó su propuesta de Reglamento para el proceso de consulta del «Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, cuya fecha límite de recepción de enmiendas y propuestas de las partes interesadas es el 6 de abril de 2011. El Relator Especial de las Naciones Unidas para los pueblos indígenas manifestó «que el texto presentaba serias limitaciones y vacíos legales en relación con los contenidos esenciales del deber estatal de consultar a los pueblos indígenas, tal y como lo definen el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y otros instrumentos internacionales que vinculan a Guatemala”.

En el marco de la Declaración de la Presidencia de la Unión Europea sobre la necesidad de respetar plenamente los derechos humanos de los Pueblos Indígenas y de la Resolución del Consejo de Desarrollo de 30 de noviembre 1998 sobre pueblos indígenas en el marco de la cooperación al desarrollo de la Comunidad y los Estados miembros se le requirió a la Comisión la realización de un informe que se hizo público en el 2002 en el que la Unión Europea adquirió el compromiso de «integrar el aspecto de los pueblos indígenas en todos los niveles de la cooperación para el desarrollo, incluyendo el dialogo político con los países asociados».

¿Puede informar la Comisión Europea como ha garantizado el derecho de la población indígena para dar una opinión fundada en relación con las negociaciones de los acuerdos de asociación entre América Central y la Unión Europea? ¿Cuáles han sido sus acciones en el compromiso de integración de los pueblos indígenas en todos los niveles de cooperación y diálogo político desde 2002? Atendiendo al compromiso adquirido de apoyar las iniciativas nacionales destinadas a hacer reconocer y respetar los derechos de los pueblos indígenas, ¿ha cumplido la Comisiòn en solicitar al Gobierno de Guatemala que la iniciativa de consulta cumpla con la participación activa en la formulación de los pueblos indígenas, sujetos de la propuesta de reglamento?

 

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